EJE TEMÁTICO DEL VIII CERTAMEN DE FORMACION EN VALORES EN EL MERCOSUR Y LA UNASUR
Al cimentar la cultura en Seguridad Social afianzamos nuestra condición ciudadana[1]
Lic. Virginia Sanguineti [2]
Una definición de Seguridad Social
ampliamente aceptada es la siguiente: "Es la protección que la
sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas,[3] contra las
privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la
desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad,
maternidad, accidente de trabajo o enfermedad, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la
protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con
hijos".[4]
La
seguridad social constituye hoy un derecho reconocido a la totalidad del
género humano que -más allá de su campo específico de intervención- afianza al
crecimiento, potencia la productividad, sustenta la cohesión social y, a la
vez, contribuye a cubrir los riesgos que surgen de los cambios estructurales y
tecnológicos, y a preservar a la sociedad de los desafíos de la mundialización. Su
logro impone un enfoque de protección a las personas y a la sociedad, anclado
en un acuerdo social en torno al hecho de que todos los ciudadanos, en
razón de su ciudadanía, tienen derecho a acceder a estándares de bienestar que
incluyan la atención a las contingencias. Por ello, es posible afirmar
que el objetivo de la seguridad social no es solamente proteger al individuo
sino principalmente brindar protección al conjunto de la sociedad.
Como proyecto colectivo, la seguridad social potencia la
calidad de la vida de las personas y de la sociedad, y constituye un
elemento crucial para toda estrategia de crecimiento con inclusión social.
Mediante el establecimiento de contribuciones obligatorias modera las
desigualdades, mientras que el correcto diseño de sus prestaciones apuntala
objetivos como el logro de la solidaridad entre generaciones, la igualdad de
varones y mujeres, la equidad, la cohesión social y el desarrollo integral,
todas ellas condiciones insoslayables para edificar sociedades más equitativas
e inclusivas.
Debido al insuficiente conocimiento por parte de toda la
sociedad sobre los derechos y las obligaciones que la seguridad social impone,
suele ocurrir que no se visualicen adecuadamente los derechos exigibles ni las
obligaciones ciudadanas solidarias. De allí la importancia de construir una
cultura de la seguridad social que incorpore sus principios y
valores desde edades tempranas, concientizando sobre el hecho de que
constituye el ejercicio de derechos y obligaciones imprescindibles para poder
otorgar protección ante las adversidades y fluctuaciones de la vida en
sociedad.
Para construir esta cultura de la seguridad social resulta
indispensable abordarla en clave de extensión y cumplimiento efectivo de
derechos y responsabilidades, colocando en plano principal la vigencia de
los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) que se relacionan con los
valores de Solidaridad, Igualdad y No Discriminación, y que subrayan la
interdependencia, indivisibilidad y universalidad de éstos con los Derechos
Civiles y Políticos.
Como desafío actual, y debido a las
transformaciones que se originan en el proceso de mundialización, la
seguridad social hoy debe centrar su atención en problemas sociales que se han
complejizado, de modo de lograr resolverlos con eficiencia. Para ello se impone
la utilización de enfoques que tiendan a equilibrar las disparidades, y
en los que el despliegue de la gran diversidad de instrumentos que posee esté
siempre nutrido en derechos y responsabilidades sociales y en principios
fundantes como el de la
Solidaridad Social.
De esto se infiere la importancia nodal de que los Estados
Nacionales cuenten con sistemas institucionales de Seguridad Social aptos para
cimentar las bases de su política social y garantizar la protección de la
sociedad y el bien común en cada país.
De este modo la Seguridad Social podrá cumplir su razón de ser:
otorgar certezas ante las emergencias y eventualidades de la vida y proteger
las necesidades de las personas, la dignidad del trabajo y la democratización
de la sociedad.
Los
dos ámbitos de protección
Fue
durante el pasado siglo XX que -mediante el reconocimiento universal de los
derechos humanos y, principalmente, de los derechos sociales- se fueron creando
progresivamente sistemas de seguridad social dotados de sofisticados
dispositivos. Según señala Robert Castel[5],
éstos surgieron en respuesta a la necesidad de acotar la incertidumbre y controlar
los riesgos de la existencia, y fueron estableciendo “sociedades
aseguradoras”, garantes de derechos, en las que se distinguieron dos
grandes ámbitos de protección:
1) Las protecciones civiles, que
atañen a la seguridad de las personas y de los bienes, y son aquellas que, en
el marco de un Estado de Derecho, cubren las libertades fundamentales.
2) Las
protecciones sociales, que abarcan aquellos riesgos que afectan
negativamente las condiciones de vida de las personas -como enfermedades,
accidentes o vejez- y contribuyen a evitar los factores de disociación social
que brotan desde la raíz de la inseguridad civil y la inseguridad social.
La primer protección a que aludimos -la que establecen los
derechos civiles- está referida a la denominada libertad negativa, que
proscribe los excesos de la
coacción. Pero también fue necesario asegurar la denominada libertad
positiva, propia de los derechos económicos, sociales y
culturales, encargados de proteger el empoderamiento de los ciudadanos y
desarrollar sus capacidades para poder elegir y, progresivamente, alcanzar con
cada vez mayor libertad la vida que realmente desearían vivir.
Razón
Igualitaria y Complementariedad entre Igualdad y Libertad
Para
hacer efectivo el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y
culturales, se hizo necesario establecer que una parte de los mayores recursos
producidos por cada sociedad fueran destinados a cubrir sus demandas concretas
en materia de seguridad social, lo que se tradujo en la implementación de nuevas
políticas, diseñadas en función de las necesidades de las personas y el
desarrollo integral de cada sociedad.
Esta
exigibilidad de los derechos sociales, lejos de reducirse a una mera
declaración de buenas intenciones, debió ser asumida como condición para el
ejercicio pleno de la ciudadanía, lo que subrayó la complementariedad
entre los valores de Igualdad y Libertad.
En este sentido, y según la opinión de Norberto Bobbio, la
razón de ser de los derechos sociales -como el derecho al trabajo, el
derecho a la salud, el derecho a la educación- es una “razón
igualitaria”, pues “los tres tienden a hacer menos grande la desigualdad
entre quienes tienen y quienes no tienen, o a poner un número de individuos
siempre mayor en condiciones de ser menos desiguales respecto a individuos más
afortunados por nacimiento o condición social” (Bobbio, 1995)[6]
Estado de Derecho y Estado Social
Mientras
que las protecciones que establecen los derechos civiles refieren a la
necesidad de constituir el Estado de Derecho, las que proveen los derechos
sociales están referidas a la necesidad de otorgar protección social
atendiendo a los riesgos sociales, lo cual impulsó la aparición
de los llamados Estados Sociales.
Nos
referimos al denominado "Estado de Bienestar" que, como producto
histórico, a partir de la Segunda
Guerra Mundial promovió instituciones
públicas y bienes sociales con el objetivo de atemperar las asimetrías de
ingresos y mejorar las condiciones de vida de toda la población. Bifurcado
en dos modelos, mediante uno de ellos se propuso la cobertura del trabajador
asalariado -lo que se denominó seguro social- y, a través del otro,
extendió su cobertura a toda la población afianzando los derechos ciudadanos.
Para poder satisfacer estos objetivos, los antiguos
Estados de Derecho debieron ampliar su campo de intervención y encarar la
atención de la condición social de la población afectada por las inseguridades
sociales. Esto les impuso la necesidad de extender protecciones y derechos,
por ejemplo en el ámbito del trabajo -que se transformó en empleo y dejó
de constituir una relación solamente contractual-, dotándolo de un estatuto y
de las garantías propias del derecho laboral. Y también los impulsó a
establecer las bases para atender múltiples situaciones, tales como proveer
cobertura para accidentes y enfermedades, acordar salarios mínimos y resolver
las cuestiones relativas al retiro y la jubilación, asumiéndolas no como
medidas asistenciales sino como derechos construidos a partir del trabajo y la
condición ciudadana.
Fue esta necesidad de efectivizar las protecciones civiles
y sociales la que tornó imprescindible instituir Estados Sociales, poseedores
del poder necesario para proveerlas y para constituirse en garantes de la
seguridad social de todos los ciudadanos.
Y en sociedades de este tipo fue donde la
población comenzó a acceder al goce de una ciudadanía social, porque su
ejercicio no se limitó al imprescindible disfrute de la libertad privada y de
los derechos políticos básicos, sino que también apuntó a conquistar una mejora
sustancial en la calidad de vida para todos sus integrantes.
En este sentido, en nuestro país la Constitución de la Nación Argentina
establece en su Artículo 14 bis que “El Estado otorgará los beneficios de la
seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable”.
A partir
de la segunda mitad del siglo pasado, las protecciones a las cuales nos hemos
referido se fueron estableciendo y afianzando mediante el andamiaje del campo
de la Seguridad
Social en la nueva arquitectura de los derechos humanos, que
obró como eficaz complementariedad a la de los derechos civiles y
políticos. De allí que se considere al siglo XX como el que vio florecer los
derechos humanos y, dentro de éstos, a los derechos económicos, sociales, y
culturales y, particularmente, el derecho a la seguridad social.
Correspondió a la Declaración Universal
de Derechos Humanos el otorgar reconocimiento universal al
concepto de Seguridad Social. Esta Declaración fue la viga maestra de la
legislación internacional del siglo XX en materia de derechos
humanos, e instituyó el carácter irrenunciable, inviolable y universal de los
mismos.
En ella se “promueven y defienden los derechos
humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social”. Fue
aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de
1948, luego de innumerables deliberaciones que incluyeron la discusión sobre
prácticamente cada palabra a lo largo de 1400 rondas de votaciones. Su
articulado favoreció los avances hacia el ejercicio pleno de la ciudadanía,
ampliándose desde el protagonismo de los derechos civiles y políticos al
reforzamiento de los derechos económicos, sociales y culturales. Ya en la
segunda década del siglo XXI esta Declaración se erigió como una
referencia ineludible del Derecho Internacional.
También
se refiere a ella en su artículo 25: “Toda persona tiene derecho a un
nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el
bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia
médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad”.
Asimismo, se menciona
a la Seguridad Social
en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966): “Los Estados partes en
el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social,
incluso al seguro social”, y en el artículo 11 en el que se refiere al “derecho
a un nivel de vida adecuado”.
Y la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre de 1948, especifica en el artículo16 que “Toda persona
tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de
la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier
otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para
obtener los medios de subsistencia”.
De modo
concordante, en la
Carta Internacional Americana de Garantías
Sociales, (1948) se establecieron los derechos sociales de los trabajadores
y, en los artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, se establecen las
disposiciones específicas en materia de “previsión y seguridad social”.
El artículo 28 señala que “Es deber del Estado proveer en beneficio de los
trabajadores medidas de previsión y seguridad sociales”.
Igualmente, la Convención
sobre los Derechos del Niño en su Artículo 26 dispone que: “Los
Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la
seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias
para lograr la plena realización de este”.
Entre los antecedentes ya
mencionados destacamos el carácter pionero del Preámbulo de la Organización
Internacional del Trabajo que, en lo que hace a la Seguridad Social ,
ya en el año 1919 sostenía estos fundamentos: “Considerando que la paz
universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social; Considerando
que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia,
miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento
causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y
Considerando que es urgente mejorar dichas condiciones, por ejemplo, en lo
concerniente a reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la duración
máxima de la jornada y de la semana de trabajo, contratación de la mano de
obra, lucha contra el desempleo, garantía de un salario vital adecuado, protección
del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los
accidentes del trabajo, protección de los niños, de los adolescentes y de las
mujeres, pensiones de vejez y de invalidez, protección de los intereses de los
trabajadores ocupados en el extranjero, reconocimiento del principio de salario
igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad.”
El
descrédito del paradigma neoliberal
A contramano de los incipientes logros en protección y
bienestar alcanzados a través de los Estados Sociales en la segunda mitad
del siglo XX, las políticas que comenzaron a implementarse a partir de
mediados de la década del setenta -en el marco de una grave crisis energética y
de grandes modificaciones económicas y tecnológicas- produjeron una
reacomodación de la estructura productiva y el inicio de profundas reformas
laborales, con las que se inició el desarme de los sistemas de seguridad
social. Fue el final de un período que abarcó aproximadamente de 1945 a 1975 -conocido como “La
edad de oro” o “Los treinta gloriosos”- en el que se verificó el auge de
los llamados Estados Sociales o Estados de Bienestar.
Posteriormente, en la denominada “Década del 90” , fueron enarboladas las
banderas de un liberalismo económico extremo, que se denominó neoliberalismo,
cuyo discurso se fundó en falsos supuestos como la determinación de disminuir
en grado extremo el tamaño y la función de los Estados y la afirmación de la
existencia de una regulación automática del mercado.
Uno de los núcleos de lo propuesto en esta etapa
consistió en recortar todo lo atinente al marco de la seguridad social con el
claro propósito de disminuir jubilaciones y pensiones, salarios mínimos,
seguros de desempleo, etc., culpabilizándolos de poseer altos costos. Como consecuencia
se produjo un brutal recorte de recursos a la seguridad social, se impulsó una
salvaje disminución de los costos del trabajo y se relegaron al desván del
olvido los avances conquistados en los Estados Sociales, poniendo en tela de
juicio la eficacia de sus políticas sociales y el papel fundamental del
trabajo. Como corolario, la pérdida de protecciones y la estrategia
de minimizar a los Estados Nacionales empujó a las sociedades hacia condiciones
de desigualdad y de pérdida de cohesión insostenibles.
Equipado
con estas premisas el neoliberalismo propició políticas públicas en las que las
contribuciones sociales fueron presentadas como verdaderas amenazas a la competitividad. Sus
disposiciones provocaron la precarización de las condiciones laborales,
aumentaron las formas atípicas de trabajo e hicieron insostenibles las
situaciones de vulnerabilidad social, agravadas todas ellas por la aparición de
importantes movimientos migratorios y por el fenómeno de la
mundialización, que acentuó el desarrollo de la economía informal -a la cual está
hoy mayormente incorporada la mano de obra de las grandes ciudades-.
Estas
profundas transformaciones que, con alcance planetario, afectaron a
la sociedad y a las personas, provocaron fortísimas tensiones y abismales cambios en el mundo del trabajo
generando, como consecuencia, lo que Robert Castel con acierto denominó “la
metamorfosis de la cuestión social”[7].
A este respecto la OIT señaló que, si bien la mundialización ha sido
portadora de prosperidad, también ha procurado desigualdades haciendo del
“ajuste” un fenómeno universal, agregando que “el desequilibrio entre la
economía y la sociedad está trastornando la justicia social[8]”.
Actualmente
el mundo padece el acentuado desequilibrio entre la economía financiera y la
real, originado por la expansión de los productos titularizados en
detrimento de las inversiones productivas que provocó las grandes desigualdades
arriba señaladas, agravadas por el colapso del sistema financiero, todo lo
cual ha dañado a la prioridad social en la agenda pública mundial.
Esto
explica que la cobertura de seguridad social mundial alcance solamente al
20% de la población del planeta, es decir,
uno de cada cinco habitantes; que, en el tema del paro, de 184 países
estudiados sólo el 42% tengan mecanismos de seguridad social -que, en general,
sólo protegen a una minoría de la mano de obra-; y que el 30 % de los
trabajadores estén cubiertos contra el riesgo de accidentes de trabajo. En lo
que se refiere a regímenes de pensión contributivos, sólo alcanzan al 40% de la población. Esta
desigualdad también se comprueba en los grandes porcentajes de población que no
puede acceder a la atención básica de su salud, y que experimenta carencias por
no tener ingresos mínimos garantizados.
Seguridad
Social y Valores
Éstos son los principios fundantes
de la Seguridad
Social :
-
Solidaridad: beneficia a los más desfavorecidos
mediante la inclusión de todos los que tienen capacidad de contribuir.
-
Universalidad: brinda sin discriminaciones su protección en las diferentes
etapas de la vida a todas las personas abarcadas.
-
Integralidad: permite brindar amparo a todas las cuestiones que se presenten en el
marco del sistema.
-
Unidad: relaciona y vincula todos los
elementos del sistema para lograr el cumplimiento de las metas propuestas.
-
Eficiencia: supone alcanzar una
utilización óptima de los recursos en la procura de las metas del sistema.
-
Autofinanciamiento: promueve el funcionamiento sustentable del sistema.
-
Participación: se afianza con la implicación
activa de todos los actores del sistema.
Seguidamente, y como eje central para la actual reflexión que
propone el Programa de Formación en Valores de la Fundación Democracia ,
abordaremos el principio de Solidaridad, pues estimamos que cumple una función
primordial y de gravitante incidencia cultural en la seguridad social.
La Solidaridad
En expresiones del Secretario General de ONU, “La
solidaridad, que se basa en la igualdad, la inclusión y la justicia social,
conlleva una obligación mutua entre todos los miembros de la sociedad y de la
comunidad mundial[9]”.
El origen de esta palabra proviene del sustantivo “soliditas” del latín, que se refiere a lo que está entero y unido,
y constituido por partes de una misma naturaleza, lo cual en el caso de la
seguridad social alude a la igualdad y homogeneidad de los seres humanos. Como valor, apela al ejercicio de la ciudadanía
plena, al compromiso y la responsabilidad.
La seguridad social resuelve problemas que son comunes y
universales, y la solidaridad
social es el principio troncal
que rige su funcionamiento. La solidaridad social no consiste en actitudes
individuales sino que, al
facilitar la existencia de un vínculo real entre la persona y la sociedad, constituye una construcción colectiva a partir de la cual las personas
experimentan su pertenencia y ejercitan su responsabilidad, resguardando la
cohesión de la sociedad y protegiendo la dignidad humana.
La
solidaridad social reclama un proyecto proteccional que establezca aportes
progresivos en función de las capacidades de cada miembro del sistema para
contribuir a financiar las protecciones; los más jóvenes en
relación a los más ancianos, los que tienen salud en relación con los que no la
tienen, los que están empleados en relación con los que no, los que gozan de la
vida en relación con los deudos de los fallecidos, etc. Para lograrlo, dispone
que los esfuerzos excluyan a quienes no tengan capacidad, focalizando la
contribución en los que disfrutan de una condición superior. Por lo tanto las
disposiciones del sistema de seguridad social deben ser procedentes, sensatas y
estar correctamente distribuidas.
Todos los ciudadanos
deberíamos sensibilizarnos y tomar conciencia de que el cumplimiento de las
obligaciones con los demás afianza una cultura en seguridad social que fortalece
el ejercicio de nuestra ciudadanía y encamina a la sociedad a ampliar las
posibilidades de que todos vivamos de un modo más integrado,
sin odiosas asimetrías, con equidad e inclusión.
[1] Fundación Democracia
[2]
Diputada de la Nación
(MC) 1973-1976. Lic. en Economía Política (UBA), Postgrado de Especialización
en Dirección de Organizaciones de la Sociedad Civil (UTDT-Universidad de San Andrés).
Maestranda en Relaciones Internacionales. Presidente de la Fundación Democracia.
Miembro de
la Comisión Directiva del Círculo de Legisladores de la Nación Argentina.
Fue Profesora a cargo de la cátedra de "Introducción a la Economía Política "
(UBA), Asesora de la
Secretaría de Estado de Ciencia y Técnica de la Nación , Asesora de
Organizaciones Sociales de Desarrollo, Subsecretaria de Desarrollo Integral del
Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación , Vicepresidente del Consejo Federal de la Mujer , Vicepresidente de la Comisión de Ciencia y Técnica, de la Comisión de Comercio y Secretaria de la
Comisión de Finanzas de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
[3] Las negritas son nuestras.
[4] OIT, Administración de la Seguridad Social , 1991, p. 9.
[5] Castel, Robert (2003). La inseguridad social.
¿Qué es estar protegido? Ediciones Manantial, Buenos
Aires.
[6] Bobbio, Norberto (1995): Derecha e
izquierda, Madrid, Santillana-Taurus, cuarta edición
[8] OIT,
Documento de la
Comisión sobre la Dimensión Social de la Globalización “Por una globalización justa, Crear
oportunidades para todos”
[9] Ban Ki-Moon, Secretario General de la ONU, Mensaje en el Día
Internacional de la
Solidaridad Humana , 20 de diciembre de 2009
“
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por comunicarte con nosotros. A la brevedad responderemos tu inquietud. Saludos